Ddt �nica Presupuestos 2024 I Balears
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D.DT. UNICA. Normas que se derogan

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Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, concretamente, las siguientes:

a) La letra f) del apartado 1 del artículo 11 y las letras e) y f) del apartado 3 del artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y medidas de impulso del turismo sostenible.

b) El capítulo del título I del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, relativo al impuesto sobre el depósito en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

c) Las disposiciones adicionales decimoprimera, decimosegunda y decimotercera de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

d) La letra j) del apartado 3 del artículo 8 y el artículo 11 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

e) Los artículos 34 y 35 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024