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Ddt �nica Patrimonio de la Seguridad Social

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D.DT. Única. Cláusula derogatoria.

Vigente

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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, expresamente, las siguientes:

- Artículos 1, 2, 4, 6, 7 y disposición transitoria del Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, por el que se atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la titularidad y administración del patrimonio único de la Seguridad Social.

- Artículo 4 y disposición transitoria quinta del Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social.

- Artículo 4 de la Orden de 27 de enero de 1981 por la que se regula la asunción por la Tesorería General de la Seguridad Social de las funciones que correspondían al extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/1980, de 3 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-1992 en vigor desde 12-11-1992