Ddt �nica Patrimonio natural

Ddt �nica Patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.DT. UNICA.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. En particular, quedan derogados.

- La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, así como todas sus normas de desarrollo en lo que contravengan a la presente Ley.

- La Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

- El artículo 61 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

- El Decreto 133/1990 de 12 de julio por el que se establece un régimen de protección preventiva en la Sierra de Ancares.

- El Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, con excepción del artículo 4. Efectos de la catalogación, la Disposición Adicional Primera. Especies que se catalogan y los Anexos I Especies catalogadas «En peligro de extinción», II «Especies catalogadas vulnerables», III Especies catalogadas «De atención preferente» y IV Especies catalogadas «con aprovechamiento regulado».

- El Decreto 341/1991, de 28 de noviembre por el que se establece el régimen de protección del acebo (Ilex aquifolium) en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

- La Orden de 14 de diciembre de 1992, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre protección del acebo (Ilex aquifolium) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015