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Ddt �nica Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

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D.DT. Única.

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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley y, expresamente, las siguientes:

El artículo 114 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los artículos 12 a 19, ambos inclusive, de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedando suprimido el recargo sobre el tributo estatal denominado «Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar» que se celebren en casinos o mediante máquinas tipo B o recreativas con premio, y tipo C o de azar.

El artículo 29 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Los apartados 1 y 2 del artículo 73 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía, aprobado por Decreto 89/1994, de 19 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003