Ddt �nica Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras
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D.DT. ÚNICA.

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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, expresamente:

• El párrafo tercero del artículo 103, la letra e del artículo 105 y el párrafo segundo del artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Los artículos 22 a 26 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, quedando suprimida la tasa por apertura de oficinas de farmacia.

• El artículo 124 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

• El apartado 1 del artículo 20 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005