Ddt �nica Medidas tributarias y administrativas 2006 I Balears
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Ddt �nica Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears

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D.DT. Única. Normas que se derogan.

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1. Se derogan expresamente las siguientes normas:

a) Los artículos 1 a 36, las disposiciones adicionales séptima, octava y decimocuarta, la disposición transitoria segunda y la disposición final segunda de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

b) El capítulo III del título I de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en la redacción derivada del artículo 38.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

c) Los artículos 3 a 5 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Se deroga parcialmente la disposición adicional decimoquinta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, por lo que se refiere a la creación de una empresa pública cuya finalidad institucional es la coordinación y la ejecución de la política de juventud y ocio en el ámbito de la isla de Mallorca.

3. Se deroga la disposición adicional séptima de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

4. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007