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Ddt �nica Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears

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D.DT. UNICA.

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1. Se deroga el título III de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears.

2. Se derogan los artículos 1.1, 4.1, 4.2, el apartado 1 del artículo 5.1 y el artículo 5.3 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

3. Se deroga lo dispuesto en el apartado segundo del punto primero de la disposición adicional undécima de la Ley 11/1993, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 1994, en todo aquello que sea incompatible con el contenido del artículo 13.1 de la presente ley, por el que se modifica el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.

4. Se deroga la disposición transitoria del Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el cual se declaran zonas sensibles en las Illes Balears, así como todas las disposiciones del Plan hidrológico de las Illes Balears en materia de zonas sensibles en las Illes Balears que se opongan a lo que dispone la disposición adicional octava de la presente ley.

5. Se deroga la disposición adicional séptima de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos de la comunidad autónoma para 1997, por la que se crea el Instituto Balear de Asuntos Sociales, el Decreto 65/1998, de 26 de junio, de organización y funcionamiento del Instituto Balear de Asuntos Sociales, modificado por los Decretos 63/2000, de 7 de abril, y 75/2002, de 17 de mayo, respectivamente, y el Decreto 15/2001, de 2 de febrero, de atribuciones de competencias al Instituto Balear de Asuntos Sociales.

6. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de categoría igual o inferior que se opongan a todo lo que se establece en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004