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Ddt �nica Medidas fiscales, financieras y administrativas

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D.DT. UNICA.

Vigente

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Se derogan los siguientes preceptos:

a) La disposición adicional primera, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

b) El artículo 28.2 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

c) Los artículos 43.4 y 122 y los apartados 1, 2 y 4 del artículo 123 del Reglamento de la Ley de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor, aprobado por el Decreto 319/1990, de 21 de diciembre.

d) El artículo 181.2 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio.

e) El tercer párrafo del apartado 2 del artículo 24 del Decreto 246/2008, de 16 de diciembre, de regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el Cuerpo de Mossos d Esquadra.

f) La Orden de 26 de marzo de 1991, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Centro de la Propiedad Forestal.

g) Las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo establecido por la presente ley, se le opongan o resulten incompatibles con la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015