Ddt �nica Medidas 2002 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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D.DT. Única. Derogación normativa.

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Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El artículo 72 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

b) El apartado 6 del artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.

c) El párrafo 5.º del apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.

d) Los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo 104 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

e) Los artículos 6 y 8, y los apartados 3 y 4 del artículo 25 del Real Decreto-legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

f) La disposición adicional vigésima primera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, queda derogada con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003.

Dos. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003