Ddt �nica Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Las letras d) y e) del número 5, del apartado Uno, del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
El apartado 3, del artículo 15, de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
La regla 5. a de la disposición adicional décima de la Ley 30/1981, de 7 de julio.
Dos. Quedan derogados el párrafo segundo del número 2 del artículo 222 y los párrafos primero y segundo del artículo 253 de la Ley Hipotecaria.
Tres. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del año 2002, se deroga el apartado dos del artículo 67, quedando el apartado uno como párrafo único; se suprime el número 8. o y el número 10. o del apartado uno. 1 del artículo 91 y se deroga el apartado octavo del anexo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuatro. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del año 2002, quedará derogado el Título VIII del Libro Primero y las disposiciones adicionales primera, segunda y decimocuarta de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Cinco Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del año 2002 queda derogado el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Seis. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
1. Los artículos 3 y 4delDecreto de 27 de junio de 1957, relativo a pago de renta y conservación del Hipódromo de Madrid.
2. El Real Decreto 1734/1982, de 9 de julio, que modifica el Decreto de 27 de junio de 1957, sobre pago de renta y conservación del Hipódromo de Madrid.
3. El Real Decreto 984/1984, de 23 de mayo, que modifica el Decreto de 27 de junio de 1957, sobre pago de renta y conservación del Hipódromo de Madrid.
Cinco. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002