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Ddt �nica Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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D.DT. Única.

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Uno. Queda derogado el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Dos. Queda derogada la Ley 59/1967, de 22 de junio, de Ordenamiento de Funcionarios Públicos de Guinea Ecuatorial, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el cumplimiento de las condiciones de integración en el artículo 123 de esta Ley.

Tres. Se deroga el párrafo segundo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, que aprueba el Reglamento General de las Fuerzas Armadas, y quedan anulados los derechos pendientes de cobro derivados de la aplicación del precepto que se deroga.

Cuatro. Quedan derogados los números uno, dos y tres del artículo 64 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, modificado por la disposición adicional decimosexta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990; la disposición adicional decimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y los números 2 y 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

Cinco. Queda derogado el concepto «10) Ingreso en hoteles, fondas, casas de huéspedes, pensiones, hosterías y establecimientos similares» incluida en la tarifa segunda del Decreto 551/1960, de 24 de marzo, por el que se convalidan las tasas por «reconocimientos, autorizaciones y concursos».

Seis. Quedan derogados los artículos 36 y 47, apartados 3.º y 4.º de la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración, y el artículo 33.4 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Siete. De conformidad con lo previsto en la disposición derogatoria única de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la que se deroga la Orden de 7 de mayo de 1957, del Ministerio de la Gobernación, que aprueba el Reglamento de la Comisaría de Asistencia Médico-Farmacéutica, así como las Ordenes posteriores modificadoras de la misma, queda derogada la tarifa de la Comisaría de Asistencia Médico-Farmacéutica inicialmente regulada por el Decreto 474/1960, de 10 de marzo, por el que se convalidan las tasas por servicios sanitarios, y luego modificada por el Decreto 2605/1961, de 14 de diciembre.

Ocho. Queda derogado el apartado 4 de la disposición adicional segunda de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Nueve. Queda derogado el Decreto 142/1960, de 4 de febrero, de Ordenación de la Tasa de Transportes por Carretera.

Diez. Queda derogado el Decreto 4230/1964, de 17 de diciembre, por el que se regula la tasa «Derechos por examen y expedición de certificados de películas cinematográficas».

Once. Queda derogado el artículo 27 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Doce. Se deroga el concepto 2, de la Sección 1.ª, Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo y Aéreo, de las tasas por servicios sanitarios convalidados por el Decreto 474/1960, de 10 de marzo.

Trece. Queda sin efecto el apartado 1.e) del artículo 103 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

Catorce. Queda suprimido el epígrafe 5.A del anexo de la Orden ministerial de 22 de septiembre de 1995, por el que se autorizan los precios a percibir por la Oficina Española de Patentes y Marcas por determinadas actividades.

Quince. Queda derogado lo dispuesto en la letra c) del número 3 del artículo 15 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Dieciséis. Queda derogado el último párrafo del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Diecisiete. Queda derogado el último párrafo del apartado 3 del artículo 130 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Dieciocho. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997