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Ddt �nica lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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D.DT. Única.

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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente norma foral y en particular:

a) La Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

b) El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, salvo sus artículos 42 a 45 y 47 a 52, que se declaran expresamente vigentes.

2. No obstante lo anterior, en tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 71 de esta norma foral, resultarán de aplicación los artículos 38 y 39 de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022