Ddt �nica Impuestos especiales
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D.DT. Única

Vigente

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1. A la entrada en vigor de esta Ley Foral, quedarán derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo en ella contenido, sin perjuicio del derecho de la Administración a exigir cuantas obligaciones deriven de la legislación que se deroga.

2. En tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta Ley Foral, continuarán vigentes las normas reglamentarias sobre los Impuestos Especiales vigentes el 31 de diciembre de 1992, en lo que no se oponga a la misma o a los reglamentos y directivas comunitarios vigentes en materia de Impuestos Especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993