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Ddt �nica Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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D.DT. UNICA.

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1. A la entrada en vigor de la presente Norma Foral quedaran derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, el Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio.

2. Continuarán en vigor las normas reglamentarias que no se opongan a la presente Norma Foral, en tanto no se haga uso de las habilitaciones reglamentarias que en ella se prevén.

3. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 anterior, no perjudicará los derechos de la Administración tributaria respecto de las obligaciones devengadas durante su vigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015