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Ddt �nica Impuesto sobre Sociedades -IS-

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D.DT. Única. Derogación normativa.

Vigente

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1. A la entrada en vigor de esta Norma Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo en ella dispuesto.

2. En particular, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, excepto su disposición adicional decimocuarta y sus disposiciones transitorias segunda, vigésimo séptima, vigésimo octava, vigésimo novena y trigésimo tercera, que continuarán produciendo sus efectos respecto a las situaciones a las que resultan de aplicación.

b) La Norma Foral 7/1988, de 15 de julio, sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria, con excepción de lo dispuesto en el artículo 7 y en sus disposiciones transitorias primera y segunda.

c) El número 1 del artículo 33 de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

d) La disposición adicional duodécima de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores de esta disposición, conservarán su vigencia las siguientes disposiciones:

a) La Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, con las modificaciones realizadas por esta Norma Foral.

b) La Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) El apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto Foral 19/1992, de 18 de febrero, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo previsto en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, así como lo establecido, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.

d) La disposición transitoria primera de la Norma Foral 5/2002, de 13 de mayo, de Medidas Tributarias en 2002.

e) El artículo 11 de la Norma Foral 7/2002, de 3 de octubre, por la que se regula el canon de utilización de infraestructuras viarias y se regulan determinados aspectos del régimen jurídico tributario de la Sociedad Pública Foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agen­tzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A».

f) Las disposiciones transitorias primera y segunda de la Norma Foral 3/2003, de 18 de marzo, por la que se modifica la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

g) (Suprimida).

4. Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de esta Norma Foral, seguirán vigentes las normas reglamentarias de desarrollo de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, en tanto no se opongan a lo dispuesto en aquélla.

5. La derogación de las disposiciones a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores no perjudicará los derechos de la Hacienda Pública respecto de las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia.