Ddt �nica Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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D.DT. Única.

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1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas las siguientes normas:

1. Los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, en lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades.

2. Los artículos 26, 30, 31, 32, 33, 34, 35.1, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

3. Los artículos 3, 4.3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, de Medidas Fiscales, Financieras y de Inversión Pública.

4. La Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

5. El Real Decreto-ley 5/1980, de 19 de mayo, sobre bonificación de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los intereses que han de satisfacer las Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas y Estado, en razón de determinados préstamos o empréstitos.

6. El artículo 25.5 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

7. Los apartados 1 y 2 del artículo 10, los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 22 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Uniones Temporales de Empresas y Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, así como la totalidad de sus disposiciones adicionales.

8. El Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

9. Los artículos 12, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria.

10. El artículo 35 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.

11. El Título III de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades.

12. Los artículos 1, 2, 3, 7, 8 y 9, y la disposición adicional tercera, de la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.

13. El artículo 71 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

14. La disposición adicional decimotercera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

15. El artículo 16.2 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Urgentes, Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales.

16. El artículo 20.2 y 3 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales.

17. El artículo 9, letras a) y b) de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones para un Desarrollo de Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos.

18. La disposición adicional novena de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

19. Los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

20. El Real Decreto-ley 1/1989, de 22 de marzo, por el que se regula el Tratamiento Tributario de los Derechos de Subscripción Preferente y de las Letras del Tesoro para No Residentes.

21. El Real Decreto-ley 5/1989, de 7 de julio, sobre Medidas Financieras y Fiscales urgentes.

22. El artículo 17 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre Medidas en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria.

23. Los artículos 28 y 45.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

24. La disposición final séptima del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

25. El artículo 27 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y los artículos 24 y 30 de la misma Ley en lo que afecte al Impuesto sobre Sociedades.

26. La disposición adicional 6.ª de la Ley 18/1991, y demás disposiciones relativas al Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

27. Los Títulos I y II de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de Adecuación de Determinados Conceptos Impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas y las disposiciones adicionales primera y segunda de la misma.

28. El segundo inciso de la letra g) del apartado 1 del artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.

29. El artículo 5.10 de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y Regulación de los Fondos de Titulización Hipotecaria, en lo que afecte al Impuesto sobre Sociedades.

30. Las letras c), d), e) y f) del apartado uno del artículo 68 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

31. Los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

32. El artículo 13.2 del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público.

33. El artículo 14 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias en lo que concierne a la libertad de amortización.

Igualmente quedarán derogadas todas las normas legales y reglamentarias relativas a la obligación de contribuir por este Impuesto.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, conservarán su vigencia:

1. Los artículos 243 a 252 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Transcurrido el plazo a que se refiere la disposición transitoria séptima quedarán derogados.

2. La disposición adicional séptima de la Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria, en cuanto afectare al Impuesto sobre Sociedades.

3. La Ley 22/1986, de 23 de diciembre, por la que se conceden determinadas exenciones fiscales y aduaneras al Instituto de Relaciones Europea-Latinoamericanas, la Ley 3/1986, de 7 de enero, de ingreso de España en la Corporación Interamericana de Inversiones, y todas las relativas al régimen tributario de los organismos internacionales de los que España forma parte, en cuanto afectaren al Impuesto sobre Sociedades.

4. La Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

5. La disposición adicional sexta segundo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, según redacción contenida en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

6. La Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

7. El artículo 12 de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes.

8. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

9. Los artículos 93 y 94 de la Ley 20/1991, de 6 de junio, de Modificación de los Aspectos del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

10. El Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Las referencias contenidas en el texto de la presente Ley a los países o territorios considerados reglamentariamente como paraísos fiscales se entenderán realizadas a los relacionados en el Real Decreto 1080/1991.

11. La disposición adicional vigésima sexta, primero de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

12. El artículo 3.3 de la Ley 15/1992, de 5 de junio, sobre Medidas Urgentes para la Progresiva Adaptación del Sector Petrolero al Marco Comunitario.

13. La Orden de 13 de julio de 1992, sobre aplicación de la provisión para insolvencias a las entidades de crédito sometidas a la tutela administrativa del Banco de España.

14. La Ley 31/1992, de 26 de noviembre, de Incentivos Fiscales Aplicables a la Realización del Proyecto Cartuja 93, en lo que afecte al Impuesto sobre Sociedades.

15. El artículo 12.2 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero.

16. Los artículos 11, 12 y 14 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Materias Tributarias, Financieras y de Empleo.

17. La Orden de 12 de mayo de 1993, por la que se aprueban las tablas de coeficientes anuales de amortización.

18. El artículo 14.7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

19. El artículo 2 y la disposición adicional primera de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo.

20. La Ley 19/1994, de 6 de junio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

21. El Real Decreto-ley 7/1994, de 20 de junio, sobre libertad de amortización para las inversiones generadoras de empleo.

22. La Ley 30/1994, de 24 noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

23. La disposición adicional séptima, los apartados 8, 9, 10 y 11 de la disposición adicional octava, el apartado 2 de la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria sexta de la Ley 40/1994, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

24. La disposición adicional quinta y la vigésima octava de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

25. El Real Decreto-ley 2/1995, de 17 de febrero, sobre Libertad de Amortización para Inversiones Creadoras de Empleo.

26. Las Ordenes por las que se declara la exención, a condición de reciprocidad, de los rendimientos correspondientes a entidades de navegación marítima o aérea residentes en el extranjero.

27. El número 2 del artículo 24 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, de Adaptación del Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y actualización de la legislación de seguros privados, así como las disposiciones transitorias decimocuarta, decimoquinta y decimosexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, todo ello en lo que afecten al Impuesto sobre Sociedades.

3. Hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria que se dicte en virtud de la habilitación prevista en el artículo 146 de la presente Ley, continuarán en vigor las normas relativas a la obligación de retener, en relación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, vigentes a la entrada en vigor de la misma.

4. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1, no perjudicará los derechos de la Hacienda Pública respecto a las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia.

Las obligaciones tributarias correspondientes a períodos impositivos iniciados con anterioridad y concluidos con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se exigirán conforme a las normas vigentes en el momento de la iniciación de los citados períodos impositivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996