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Ddt �nica Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa

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D.DT. Única.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

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1. A la entrada en vigor de la presente Norma Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones sean incompatibles con lo dispuesto en la misma y, en particular la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

2. Hasta la entrada en vigor de las normas reglamentarias que se dicten en virtud de las habilitaciones contenidas en esta Norma Foral, conservarán su vigencia, en tanto no se opongan a lo previsto en la presente Norma Foral, las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

3. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda Foral respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2014 en vigor desde 12-12-2014