Ddt �nica Deporte de Cantabria

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D.DT. Única.

Vigente

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1. Quedan derogadas, en cuanto contradigan lo dispuesto en la presente Ley, las siguientes disposiciones reglamentarias:

a) Decreto 9/1989, de 2 de junio, por el que se regula la actividad de las Asociaciones y Federaciones Deportivas en territorio de Cantabria.

b) Orden de 3 de julio de 1989, desarrollando la normativa para regular la constitución, las actividades y funcionamiento de las asociaciones y las Federaciones Deportivas en territorio de Cantabria.

c) Orden de 3 de julio de 1989, estableciendo las normas de inscripción de clubes, agrupaciones y Federaciones Deportivas y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas.

d) Decreto 86/1989, de 21 de noviembre, por el que se regula el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

e) Orden de 29 de diciembre de 1989, por la que se establece el procedimiento de designación de los miembros del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

f) Resolución de 23 de enero de 1990, por la que en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas en el Decreto 86/1989, de 21 de noviembre, de creación del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de dicho Comité.

g) Orden 41/2000, de 2 de febrero, por la que se establecen los criterios para la elección de los miembros de las Asambleas Generales y los Presidentes de las Federaciones Deportivas Cántabras h) Decreto 5/2000, de 28 de febrero, de modificación del Decreto 86/1989, por el que se regula el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

2. Queda expresamente derogada la Orden de 3 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios para la elección de los miembros de las Asambleas Generales y los Presidentes de las Federaciones Deportivas Cántabras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000