Ddt �nica Consejo Consultivo de La Rioja
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Vigente
Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en especial los artículos 97 a 102 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Disposición Transitoria de la Ley 10/1995, de 29 de diciembre, modificadora dela legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 31 de mayo de 2001.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001