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Ddt �nica Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano

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D.DT. Única. Derogación normativa.

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Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular el Decreto 180/1991, de 8 de octubre, por el que se establecen normas sobre el control sanitario, transporte y consumo de animales abatidos en cacerías y monterías, y la Orden de 9 de octubre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 180/1991, de 8 de octubre.