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D.DT. Única. Derogación normativa.

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1. A la entrada en vigor de la presente ley queda derogada la Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior.

2. Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor de la presente ley las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.

3. Quedan expresamente excluidos de la derogación, en cuanto no contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley, el Decreto 79/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias, el Decreto 104/2005, de 13 de octubre, de horarios comerciales en el Principado de Asturias y el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se regula el Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010