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D.DT. UNICA. Derogación normativa.

Vigente

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Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente Ley y en concreto las siguientes:

a) La Ley 15/2001, de 9 julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual, con la salvedad de su disposición adicional segunda.

b) Los artículos 4 y 8 de la Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica.

c) Los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 1/1982, de 24 de febrero, por la que se regulan las salas especiales de exhibición cinematográfica, la Filmoteca Española y las tarifas de las tasas por licencias de doblaje.

d) El Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y refunden normas relativas a la realización de películas en coproducción, salas de exhibición cinematográfica y calificación de películas cinematográficas, salvo sus capítulos III y IV.

e) El Capítulo I, el apartado décimo del Capítulo III y las disposiciones finales cuarta, quinta, sexta y séptima de la Orden de 7 de julio de 1997 por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 30-12-2007