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D.DT. UNICA.

Vigente

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Se derogan los siguientes preceptos y normas:

a) El capítulo cuarto del título segundo, la disposición adicional octava y la disposición final primera de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.

b) El apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

c) La disposición adicional duodécima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

d) La disposición adicional vigésima de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.

e) El artículo 177 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

f) El artículo 122 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

g) El Decreto 175/2009, de 10 de noviembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y de la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023