Ddt �nica Abastecimiento y Saneamiento de Aguas
D.DT. UNICA. Derogación.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley, quedan derogadas:
-- La Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, reguladora del saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-- La regulación que para la tasa por abastecimiento de agua deriva de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Cantabria, no obstante lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la presente Ley.
-- El artículo 19 de la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero de la Comunidad Autónoma de Cantabria
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 04-12-2014 en vigor desde 05-12-2014