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Ddt �nica TR. Ley de Prevención Ambiental

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D.DT. UNICA. Derogación normativa.

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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto legislativo, así como en el texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León.

2. En particular, quedan derogadas, por integrarse en dicho texto refundido, las siguientes normas:

a) Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

b) El artículo 58 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

c) La Ley 8/2007, de 24 de octubre, de Modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

d) La Ley 1/2009, de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

e) La disposición final octava de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.

f) El artículo 8 del Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.

g) La disposición final octava de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

h) La Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015