Ddt �nica TR. de Ley de evaluación ambiental
D.DT. Única
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto Legislativo y al texto refundido que aprueba.
2. Quedan derogadas en concreto las normas que excluyan de evaluación ambiental planes, programas o proyectos de la evaluación ambiental en supuestos no previstos en este texto refundido.
3. Quedan derogadas expresamente las disposiciones siguientes:
a) Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, excepto la referencia a la disposición adicional quinta de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
b) Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
c) El apartado 4.a) del artículo único de la Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de tenis Rafael Nadal, por lo que respecta a las evaluaciones ambientales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente decreto legislativo.
d) El apartado d) del artículo 124.1 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Texto Original. Publicado el 29-08-2020 en vigor desde 30-08-2020