Ddt �nica TR de Ley de ... ambiental

Ddt �nica TR. de Ley de evaluación ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.DT. Única

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto Legislativo y al texto refundido que aprueba.

2. Quedan derogadas en concreto las normas que excluyan de evaluación ambiental planes, programas o proyectos de la evaluación ambiental en supuestos no previstos en este texto refundido.

3. Quedan derogadas expresamente las disposiciones siguientes:

a) Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, excepto la referencia a la disposición adicional quinta de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

b) Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

c) El apartado 4.a) del artículo único de la Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de tenis Rafael Nadal, por lo que respecta a las evaluaciones ambientales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente decreto legislativo.

d) El apartado d) del artículo 124.1 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2020 en vigor desde 30-08-2020