Ddt �nica Tasas y preci... Andalucía

Ddt �nica Tasas y precios públicos de Andalucía

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D.DT. Única. Derogación normativa.

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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a esta Ley y, expresamente:

a) La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final segunda respecto al Capítulo I del Título VIII y al Anexo VII de dicha ley.

b) El Anexo a la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.

c) El artículo 33 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Los artículos 1 a 12 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

e) Los artículos 1 a 47 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

f) Los artículos 55 a 60 y los Anexos 1 y 2 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.

g) Los artículos 3 a 8 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.

h) Los artículos 32 a 42 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

i) Los artículos 78 a 100 y 109 a 113, así como el Anexo III de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

j) Los artículos 15 a 24 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

k) La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 8 de junio de 2006, por la que se establecen los valores de determinadas semillas que han de servir de base para la exacción de la tasa por control y certificación de semillas y plantas de vivero.

l) La disposición transitoria tercera de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.

2. Queda sin efectos la Resolución de 19 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se procede a hacer pública la redenominación a euros de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022