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Ddt �nica Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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D.DT. ÚNICA.

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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley y, de manera específica, las siguientes:

a) Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

b) Disposición adicional segunda de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

c) Disposición transitoria octava de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

d) Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi a ancianos e incapacitados para el trabajo.

e) Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción, en lo que se oponga a esta ley.

f) Decreto 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda.

g) Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos, en lo que se oponga a esta ley.

h) Artículos 34 a 37 del Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023