Ddt �nica Servicios soc... Andalucía

Ddt �nica Servicios sociales de Andalucía

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D.DT. UNICA.

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1. Quedan derogadas, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitoria segunda y tercera, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, de forma expresa, a la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley, serán de aplicación las normas actualmente vigentes dictadas en desarrollo de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, en lo que no sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley y en tanto no sean sustituidas o derogadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017