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D.DT. Única. Normas que se derogan

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1. Se derogan expresamente las siguientes normas:

a) La Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin per juicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta ley.

b) La disposición adicional tercera de la Ley 10/1995, de 20 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de patrimonio.

c) El artículo 10 de la Ley 5/1996, de 18 de diciembre, de diversas medi das tributarias y administrativas.

d) Los artículos 14 y 15 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de medi das tributarias y administrativas.

e) El apartado 3 del artículo 54, el apartado 3 del artículo 55, los artículos 74 y 86 y la disposición transitoria única de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010