Ddt �nica Reglamento de Vías Pecuarias
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D.DT. UNICA.

Vigente

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A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogados expresamente el Decreto 152/1991, de 23 de julio, en cuanto a la distribución de competencias en materia de vías pecuarias, y el Decreto 137/1993, de 7 de abril, en relación al procedimiento administrativo para la delimitación y clasificación de las vías pecuarias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998