Ddt �nica Reglamento de...del Estado

Ddt �nica Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.DT. Única. Derogación normativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Quedan derogados:

a) El Decreto de 27 de julio de 1943, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado y del Cuerpo de Abogados del Estado.

b) El Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, por el que se desarrolla el apartado 1.4 de la disposición adicional novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, por el que se crea el Cuerpo Superior de Letrados del Estado.

c) El Real Decreto 850/1985, de 5 de junio, de organización de los Servicios Jurídicos del Estado.

d) El Real Decreto 2604/85, de 4 de diciembre, de Representación de España ante la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

e) El Real Decreto 1425/1980, de 11 de julio, por el que se crea la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.

f) El Real Decreto 1414/1994, de 25 de junio, sobre asistencia jurídica a las entidades estatales de derecho público.

g) El Real Decreto 1654/1980, de 11 de julio, regulador del Servicio de lo Contencioso en el Extranjero.

h) El artículo 8.5 a) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto.

i) El Real Decreto 685/1993, de 7 de mayo, de asistencia jurídica a Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

j) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

2. Tras la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia las siguientes disposiciones:

a) Las Reales Órdenes de 5 y 21 de febrero de 1906, por las que se autoriza el uso de insignias a los Abogados del Estado.

b) La Real Orden de 14 de marzo de 1929, por la que se autoriza el uso de uniforme a los Abogados del Estado.

c) La Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de diciembre de 1981, por la que se adaptan las insignias del Cuerpo de Abogados del Estado al modelo oficial del Escudo de España, aprobado por el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.

Dado en Palma de Mallorca, a 25 de julio de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003