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Ddt �nica Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

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D.DT. UNICA. Derogación normativa.

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Quedan derogados:

a) El Decreto 416/1969, de 13 de marzo, sobre el Reglamento del Registro de Matrícula de Aeronaves.

b) El primer párrafo del artículo 2, y los artículos del 7 al 13, ambos inclusive, del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles.

c) El artículo 18 de la Orden de 31 de mayo de 1982, por el que se aprueba un nuevo reglamento para la construcción de aeronaves por aficionados.

d) El apartado 4, del artículo 2, de la Resolución de la Subsecretaría de Aviación Civil de 17 de noviembre de 1977, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento de Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves Civiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015