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Ddt �nica Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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D.DT. UNICA.- Derogación normativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto quedarán derogados:

- El Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

- El Decreto 217/1993, de 29 de julio, de modificación de determinados procedimientos tributarios.

- El Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas.

- El Decreto 1/2002, de 11 de enero, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales.

- El Decreto 34/2002, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas de desarrollo del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

- El Decreto 81/2004, de 22 de junio, por el que se regula la declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio y se modifica el Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas.

- El Decreto 145/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

- El Decreto 395/2007, de 27 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario.

2. En tanto no se dicten las normas en desarrollo del Título II del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el presente Decreto, continuarán vigentes el Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Decreto 34/1998, de 2 de abril, por el que se regula la autorización a los Agentes y Comisionistas de Aduanas para intervenir ante la Administración Tributaria Canaria como representantes en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y las normas dictadas en desarrollo de los mismos, en tanto no se opongan a lo previsto en el citado Reglamento de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011