Ddt �nica Reglamento de gestión de los tributos
D.DT. Única.
A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
- Decreto Foral 145/1990, de 4 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
- Disposición Adicional Tercera del Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado mediante Decreto Foral 228/2005, de 27 de diciembre.
- Orden Foral 3324/2003, de 21 de octubre, por la que se regula el suministro de información a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos de cesión de datos a terceros previstos en la Norma Foral General Tributaria.
- Orden Foral 3623/2000, de 11 de diciembre, por la que se establece la regulación y funcionamiento del Servicio Bizkaibai, para la utilización de medios telefónicos y telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Orden Foral 3960/2002, de 23 de diciembre, por la que se regula la representación en el Servicio BizkaiBai y se desarrollan determinados aspectos telemáticos.
- Orden Foral 1268/2007, de 8 de mayo, por la que se establece y regula el procedimiento para el uso de la firma electrónica reconocida en las relaciones de carácter tributario con el Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Disposición Adicional única de la Orden Foral 124/2009, de 13 de enero, por la que se regula el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009