Ddt �nica Reglamento General de Recaudación
D.DT. UNICA
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento.
En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Decreto Foral 45/1991, de 29 de enero, por el que se aprueba una nueva normativa reglamentaria en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas tributarias en desarrollo de la Norma Foral 42/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para 1991, que modifica determinados artículos de la Norma Foral General Tributaria de 31 de mayo de 1981.
b) Decreto Foral 25/1991, de 22 de enero, por el que se acuerda modificar la regulación reglamentaria sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas tributarias en ejecución de la Norma Foral 42/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para 1991.
c) Decreto Foral 222/1992, de 7 de abril, por el que se establecen determinadas referencias funcionales en relación con el Decreto Foral 25/1991, de 22 de enero, que aprueba la reglamentación sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago, atendida la nueva estructura del Departamento.
d) Decreto Foral 1078/1992, de 22 de diciembre, por el que se modifican los artículos 27.1 y 39 del anterior Decreto Foral 25/1991, de 22 de enero, sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas tributarias.
e) Decreto Foral 148/1993, de 13 de julio, por el que se modifican determinados artículos del Decreto Foral 25/1991, de 22 de enero, sobre regulación reglamentaria de aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas tributarias.
2. Se declaran expresamente en vigor las normas sobre recaudación que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Reglamento. En particular, y con la referencia de lo establecido en el párrafo anterior, se declaran vigentes las siguientes disposiciones:
a) Decreto Foral 319/1987, de 17 de marzo, por el que se recopilan y actualizan las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de la Norma Foral General Tributaria de Álava.
b) Decreto Foral 1079/1992, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la normativa que regula la forma de efectuar, por medio de soportes magnéticos, el ingreso a través de entidades colaboradoras, tanto de deudas tributarias, como de otros ingresos de naturaleza no tributaria.
c) Orden Foral 1945/1992, de 23 de diciembre, sobre la forma de efectuar, por medio de soportes magnéticos, el ingreso de las deudas tributarias en la Diputación Foral de Álava, a través de la entidad colaboradora, de las deudas tributarias derivadas de impuestos, que se encuentren en período voluntario de recaudación.
d) Orden Foral 726/1994, de 15 de abril.
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994