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Ddt �nica régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

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D.DT. Única.

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Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece esta ley y, en particular:

a) El artículo 2.3, el apartado c) del artículo 32.1, el artículo 32.9 y el título VII de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

b) El primer párrafo del artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.

c) La disposición final decimocuarta de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

d) La disposición adicional séptima y la disposición transitoria novena de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2022 en vigor desde 19-12-2022