Ddt �nica Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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D.DT. UNICA

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Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley y, en particular:

a) La Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.

b) Las disposiciones adicionales séptima y novena y la disposición transitoria primera de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre.

c) El Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades.

d) El capítulo IV, la disposición adicional tercera y las disposiciones finales primera y cuarta de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

e) La disposición adicional tercera de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014