Ddt �nica Régimen específico de tasas

Ddt �nica Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.DT. Única.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en ella.

En particular, quedan derogados:

a) El anexo de la Ley 7/1986, de 19 de noviembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares.

b) Los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998