Ddt �nica Racionalización del sector público autonómico
D.DT. Unica. Derogación normativa
1. Quedan derogadas, en el momento de la entrada en funcionamiento de las entidades públicas instrumentales previstas en el título III, las siguientes normas:
- La Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo.
- La Ley 1/2011, de 28 de febrero, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia.
- El Decreto 329/1995, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo.
- El Decreto 60/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la estructura organizativa del Consejo Gallego de la Competencia.
- El Decreto 184/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo
2. Queda derogada la disposición adicional tercera de la Ley 7/1998, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública y gestión.
3. Queda derogado el artículo 44 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.
4. Queda derogado el artículo 51 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.
5. Queda derogado el artículo 35 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
6. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan al contenido de la presente ley.
- Artículo modificado por LEY 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.
(DOGA de 30-04-2015) en vigor desde 20-05-2015