Ddt �nica Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales
D.DT. UNICA.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 152/1989, de 27 de junio, por el que se establecen normas para la prevención y extinción de incendios forestales.
b) De la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los artículos 44.1.a) y b), 50 a 55, 58, 59 y 76.10 y la disposición transitoria quinta.
2. Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta Ley.
3. Se declaran expresamente en vigor, en lo que no contradigan o se opongan a la presente Ley:
a) El Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales.
b) El Decreto 108/1995, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las disposiciones de igual o inferior rango que desarrollan y complementan a los anteriores.
4. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a los preceptos de esta Ley que regulan la misma materia que aquéllas.
- Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 06-08-1999