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Ddt �nica Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales

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D.DT. UNICA.

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Tiempo de lectura: 1 min

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1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 152/1989, de 27 de junio, por el que se establecen normas para la prevención y extinción de incendios forestales.

b) De la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los artículos 44.1.a) y b), 50 a 55, 58, 59 y 76.10 y la disposición transitoria quinta.

2. Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta Ley.

3. Se declaran expresamente en vigor, en lo que no contradigan o se opongan a la presente Ley:

a) El Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales.

b) El Decreto 108/1995, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las disposiciones de igual o inferior rango que desarrollan y complementan a los anteriores.

4. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a los preceptos de esta Ley que regulan la misma materia que aquéllas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 06-08-1999