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Ddt �nica Pagos librados «a justificar»

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D.DT. Única.

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Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto, y en especial las siguientes:

1. Los artículos 82 y 85 del Reglamento de la Ordenación de Pagos de 24 de mayo de 1891.

2. El Decreto de 28 de septiembre de 1935, que regula las consignaciones para material de oficinas de los Servicios Centrales y Provinciales del Estado.

3. El Decreto de 20 de febrero de 1942, sobre situación y disponibilidad de fondos librados «a justificar».

4. El Decreto de 14 de noviembre de 1952, sobre situación y disponibilidad de fondos librados «en firme» a través de cuentas corrientes en el Banco de España.

Dado en Madrid a 8 de mayo de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1987 en vigor desde 10-06-1987