Ddt �nica Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
D.DT. Única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
2. En particular, a la entrada en vigor de este decreto quedarán derogadas las siguientes normas:
a) El Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana.
b) El Decreto 90/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre control de la calidad de los servicios y centros de acción social y entidades evaluadoras de la misma, en la Comunitat Valenciana.
c) El título I de la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, respecto a las disposiciones procedimentales allí reguladas, conservando su vigencia el resto de disposiciones de dicha norma referidas a los requisitos de funcionamiento de centros en cuanto no resulten modificadas por este decreto, y en tanto no se dicten las disposiciones necesarias de desarrollo del mismo.
d) El título I de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.
e) El título III del Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.