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Ddt �nica Ordenación sanitaria catalana

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D.DT. ÚNICA

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1. En la medida que el Servicio Catalán de la Salud y las Regiones Sanitarias, si procede; asuman las funciones previstas en la presente Ley quedarán derogados, en aquello en que se opongan a la misma, los artículos 21a), 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en lo referente al Instituto Catalán de la Salud, y Disposiciones Transitorias Primera, Tercera y Cuarta, en lo que afecte a servicios sanitarios, de la Ley de Administración Institucional de la Sanidad, y de la Asistencia y los Servicios Sociales de Cataluña, así como las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en la presente Ley.

2 Queda derogado el Decreto de 25 de febrero de 1980, de creación del Instituto de Estudios de la Salud, convalidada por la Ley 2/1981, de 22 de abril, salvo lo previsto en la Disposición Transitoria Séptima

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990