Ddt �nica Montes y Ordenación Forestal

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D.DT. UNICA.

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1. Quedan derogados el capítulo VIII, "De los aprovechamientos de montes comunales y vecinales en mano común", del título II de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, así como los artículos 92, 93, 94 y 95 de la misma.

2. Quedan derogadas cuantas Leyes y disposiciones de igual o inferior rango, del Principado de Asturias, se opongan a lo previsto en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005