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Ddt �nica Memoria económica e informe en actuaciones con incidencia económico-financiera

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D.DT. UNICA.

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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, del Decreto 22/1985, de 5 de febrero, sobre elaboración de la memoria funcional y económica justificativa de las normas legales, disposiciones administrativas y convenios, lo siguiente.

- Del Título del Decreto, el término « económica ».

- Del artículo 1. º, los incisos « cuya aplicación pueda suponer un incremento de gastos o una disminución de ingresos públicos » así como « y económica, en la que se pongan de manifiesto, debidamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución ».

- Del artículo 2. º, el término « económica » en el primer párrafo, así como las letras a) y b).

- Del artículo 3. º, el término « económica » en el primer párrafo, así como la letra b).

- Los Anexos 1 al 4. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.