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Ddt �nica Mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears

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D.DT. UNICA.

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1. Se derogan todas las disposiciones del mismo rango que esta ley, o de un rango inferior, que contradigan lo que en ella se establece.

2. En particular, quedan derogados:

El punto 12.2 de la disposición adicional única del Decreto Ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.

El artículo 5 y la disposición transitoria primera del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.

Los artículos 2 y 3 del Decreto 56/2016, de 16 de septiembre, de desarrollo de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relación a los vehículos dedicados a la actividad de transporte público urbano e interurbano de viajeros en vehículos de turismo.

La Orden de 22 de marzo de 2017 del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se determinan los requisitos para la expedición de las licencias de autotaxi para vehículos de hasta siete plazas, contando la persona que conduce, en la isla de Mallorca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2024 en vigor desde 23-02-2024