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Ddt �nica Medidas urgentes para la activación económica

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D.DT. UNICA. Normas que se derogan

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1. Se derogan la letra b) del grupo 1, la letra b) del grupo 2, y las letras d) y j) del grupo 7, todas del anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

2. Se deroga el apartado 5 del artículo 20, el artículo 26, los capítulos I, III y IV del título IV, y los títulos I, II y III del anexo I de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.

3. Quedan derogados el capítulo XXII, relativo a la tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de seguridad alimentaria (artículos 388 quadragiesa 388 quaterquadragies) y el capítulo XXIII, relativo a la tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de salud ambiental (artículos 388 quinquadragies a 388 novoquadragies), del título VIII de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. Se derogan los puntos 2 y 3 del artículo 24 del Plan director sectorial para la gestión de los residuos urbanos de la isla de Mallorca, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balearsnúm. 35, de 9 de marzo de 2006.

5. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de rango legal o reglamentario que se opongan a esta ley o la contradigan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2012 en vigor desde 30-11-2012