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Ddt �nica Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León

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D.DT. UNICA. Régimen derogatorio

Vigente

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1. Quedan derogados:

los artículos 54 y 57 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

los artículos 14, 15 y 16 y el capítulo VII de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

el artículo 65 y el apartado 3 del artículo 139 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.

los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

el artículo 14 y el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

el artículo 75 y el apartado 7 del artículo 80 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

el artículo 5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

la Disposición Transitoria primera de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias.

2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017