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Ddt �nica Medidas Tributarias y Administrativas 2000 Aragón

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D.DT. UNICA. Derogación expresa y por incompatibilidad.

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1. Quedan derogados los siguientes artículos: a) Artículo 3 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas.

b) Artículo 1 de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

c) Artículo 1 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley, en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001